A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Negar por cuanto cargos planteados son infundados y se pretende reabrir debate jurídico
- Sólo se puede predicar incongruencia cuando la decisión es anfibológica o ininteligible
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
- Procedencia si los vicios que se invocan implican una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia sobre omisión arbitraria de análisis de aspectos de relevancia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento del precedente constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad del proceso que finalizó con la Sentencia T-219/21, formuladas por Colpensiones, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y coadyuvadas por la Procuraduría Delegada para la Salud, Protección Social y Trabajo Decente.
El Fondo de Pensiones y la Procuraduría presentaron escritos idénticos en los que sostuvieron que la precitada providencia incurrió en omisión de asuntos de relevancia constitucional y de los argumentos de las entidades intervinientes; así como en desconocimiento del precedente de la Sala Plena y de la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisión.
Por su parte, El Ministerio adujo que el fallo modificó el criterio adoptado por la Sala Plena de la Corte Constitucional frente a una misma situación jurídica, y que es contradictoria la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 al caso concreto.
La Corte concluyó que, las solicitudes examinadas en esta oportunidad desconocieron el prolífico desarrollo jurisprudencial sobre la procedencia excepcional de las nulidades de las sentencias de la Corporación.
En efecto, los planteamientos sobre los que se estructuraron las peticiones únicamente evidenciaron la inconformidad con la decisión adoptada, fundada en la diversa interpretación del asunto por parte de las solicitantes y la pretensión de cuestionar, en un escenario no dispuesto para el efecto, la jurisprudencia constitucional en relación con el alcance del Acuerdo 049 de 1990 y su interpretación conforme al mandato de favorabilidad previsto en el artículo 53 Superior.
Con base en lo anterior, se RECHAZARON.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR LAS SOLICITUDES DE NULIDAD formuladas, el 25 de agosto y 8 de octubre de 2021, por COLPENSIONES en contra de la Sentencia T-219 de 2021, por el incumplimiento del presupuesto de oportunidad. Esta decision comprende los motivos adicionales planteados por la entidad en las intervenciones de la referencia.
- SEGUNDO. RECHAZAR LAS SOLICITUDES DE NULIDAD formuladas, el 6 y 9 de agosto de 2021 por COLPENSIONES, la Procuraduria Delegada para la Salud, Proteccion Social y Trabajo Decente y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico en contra de la Sentencia T-219 de 2021. El rechazo recae sobre las causales de nulidad que cuestionaron la elusion de asuntos de relevancia constitucional, el desconocimiento de la jurisprudencia sentada por la Sala Plena de la Corte y la incongruencia de la decision que, de acuerdo con la parte motiva de esta decision, incumplieron el presupuesto de carga argumentativa.
- TERCERO. NEGAR LAS SOLICITUDES DE NULIDAD formuladas, el 6 y 9 de agosto de 2021 por COLPENSIONES, la Procuraduria Delegada para la Salud, Proteccion Social y Trabajo Decente y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico en contra de la Sentencia T-219 de 2021 por no hallarse configuradas las causales de elusion del impacto financiero referido por las entidades intervinientes, y desconocimiento de la jurisprudencia en vigor de las salas de revision y el criterio definido por la Sala Plena en relacion con el tipo de cotizaciones que pueden ser contabilizadas en el regimen pensional definido en el Acuerdo 049 de 1990.
- CUARTO. Comuniquese la presente providencia a quienes presentaron las solicitudes de nulidad, partes e intervinientes en el tramite con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.